Qué es VERI*FACTU
VERI*FACTU es el nombre corto de los sistemas de emisión de facturas verificables del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento de los sistemas informáticos de facturación. Ese reglamento desarrolla la Ley 11/2021, conocida como ley antifraude, que añadió a la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación garanticen que lo registrado no se pierde ni se altera.
Un programa es VERI*FACTU cuando envía a la Agencia Tributaria, de forma automática y en el momento, todos los registros de las facturas que emite (artículo 16 del reglamento). Por eso la norma presume que cumple por diseño varios requisitos que a los demás programas se les piden aparte.
A quién obliga
El artículo 3 del reglamento alcanza a quien factura con un programa, aunque solo lo use para una parte de su actividad:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades totalmente exentas.
- Los autónomos y profesionales que tributan por el IRPF con actividades económicas.
- Los no residentes que operan en España con establecimiento permanente.
- Las comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas con actividad económica.
Quién queda fuera
Quien lleva los libros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) queda fuera del reglamento. También hay exclusiones por entidad u operación: una entidad parcialmente exenta de Sociedades solo queda sujeta por las operaciones con rentas sujetas y no exentas. No basta con identificar el tamaño o el sector del negocio.
La aplicación territorial se revisa por domicilio fiscal y régimen tributario. El reglamento alcanza a los obligados con domicilio fiscal en territorio común, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Canarias, Ceuta y Melilla tienen las especialidades de sus impuestos. Quien no utiliza un sistema informático de facturación no entra en este reglamento por ese motivo; eso no elimina sus obligaciones de expedir y conservar facturas.
Desde cuándo es obligatorio
Las fechas vigentes son las de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. Comprobadas en el BOE el 25 de octubre de 2026:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027.
- Resto de obligados, autónomos incluidos: antes del 1 de julio de 2027.
La previsión de aplazarlo a 2028
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con la previsión de aplazar las obligaciones pendientes del reglamento hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.
Es un anuncio, no una norma: hasta que se publique en el BOE, las fechas que cuentan son las de 2027. La propia nota avisa de que las exigencias de integridad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
Mientras tanto, la Agencia Tributaria trata el tiempo que queda hasta cada fecha como un periodo de pruebas: se puede empezar a enviar registros con un programa VERI*FACTU y dejar de hacerlo, o facturar con otro programa, hasta la fecha límite.
Qué cambia en cada factura
Con un programa adaptado, emitir una factura deja de ser solo hacer un PDF:
- Registro: cada factura genera su registro de alta con sus datos, y una factura anulada, su registro de anulación.
- Huella encadenada: cada registro lleva una huella digital, o hash, calculada también con la del registro anterior, de modo que tocar uno rompe la cadena.
- Código QR y leyenda: el QR permite consultar datos de la factura en la sede de la AEAT. En modalidad VERI*FACTU permite cotejar si el registro consta remitido. Un QR impreso no demuestra por sí solo que el envío se haya completado, ni que la factura esté cobrada.
- Correcciones con rastro: rectificar una operación y anular un registro emitido por error son actuaciones distintas. La rectificativa documenta la corrección que corresponda; la anulación del registro no sustituye cualquier rectificación ni borra el historial.
- Envío: en la modalidad VERI*FACTU, el registro sale hacia la Agencia Tributaria en el mismo momento.
VERI*FACTU o la otra modalidad
El reglamento deja elegir. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro al momento y la norma presume que cumple por diseño los requisitos de integridad. En la otra, el programa no envía nada al emitir, pero tiene que firmar electrónicamente cada registro, guardarlo de forma que no se pueda alterar y poder remitirlo a la Agencia Tributaria.
Las dos cumplen la ley. La primera no pide firmar electrónicamente cada registro, porque los envía; la segunda los firma y los guarda en tu sistema. El artículo 7 prevé, además, una aplicación de facturación de la propia Administración tributaria.
VERI*FACTU y factura electrónica B2B son cosas distintas
El reglamento de sistemas informáticos regula cómo el programa genera y conserva los registros y, en modalidad VERI*FACTU, cómo los remite a la AEAT. La factura electrónica entre empresas trata el documento y su intercambio entre emisor y destinatario. La nota de Hacienda propone alinear ambos calendarios; eso no los convierte en la misma obligación.
Un PDF enviado al cliente, el registro fiscal y un pago son tres objetos distintos. Enviar el registro no equivale a entregar la factura, presentar una declaración de impuestos ni cobrarla. La AEAT explica las modalidades y la recepción de facturas.
La declaración responsable
No hay un sello oficial para los programas de facturación. El artículo 13 del reglamento pide al fabricante una declaración responsable de que su sistema cumple la Ley General Tributaria, el reglamento y su orden de desarrollo. Tiene que constar por escrito y a la vista en el propio programa, en cada versión, y el cliente puede pedirla. Si un proveedor presume de un visto bueno oficial, pídele su declaración responsable: es lo que exige la norma.
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria distingue fabricar o comercializar un sistema irregular de tenerlo. El apartado 2 y su sanción del apartado 4 regulan la tenencia de sistemas que incumplen los requisitos en las circunstancias de acreditación o alteración previstas en la norma: la multa fijada para ese supuesto es de 50.000 euros por ejercicio. No es automática por dejar un borrador o por un envío pendiente.
Para los supuestos de fabricación y comercialización, la norma prevé 150.000 euros por ejercicio con ventas y tipo de sistema, con un tratamiento específico de 1.000 euros por sistema comercializado cuando falta la acreditación reglamentaria exigida. Revisa con tu asesoría el supuesto concreto, el ámbito y el plazo aplicable; la guía no determina una infracción de tu negocio.
Qué hacer ahora
Cinco pasos que sirven sea cual sea la fecha final:
- Mira qué impuesto pagas: sociedades, la fecha de enero de 2027; autónomos y el resto, la de julio de 2027.
- Pregunta a tu proveedor de facturación por su declaración responsable y por la modalidad que usa.
- Revisa tus series y tus datos fiscales: las facturas rectificativas van en una serie propia.
- Aprovecha el periodo de pruebas para emitir con el programa nuevo antes de la fecha.
- Habla con tu asesoría: cambia cómo se emite cada factura, no cómo se declaran los impuestos.