Qué pide la ley sobre el registro de jornada
Desde 2019, el Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar cada día la hora de inicio y de final de la jornada de cada persona, a conservar esos registros cuatro años y a tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (artículo 34.9). Cómo se organiza el registro lo decide cada empresa por convenio, por acuerdo o tras consultar a los representantes. Aipiter guarda los datos que ese registro necesita; la forma de llevarlo sigue siendo decisión de tu empresa.
